Las cuentas ahorro vivienda cuentan con una fiscalidad muy ventajosa sujeta, con carácter general*, a la siguiente normativa.
15% de deducción en su próxima declaración.
Puede deducirse el 15% de la cantidad invertida, cada año, en una cuenta ahorro vivienda. De este 15%, un 10,05% corresponde a la deducción estatal, y por tanto es fijo, y el restante 4,95% es el asignado, por defecto, a la deducción de las comunidades autónomas, y puede ser alterado por éstas.
Ha de cumplir los siguientes requisitos:
En consecuencia, el ahorro máximo que se puede obtener es de:
15% x 9.015,18 = 1.352,28 €. El doble (2.704,56 €), en matrimonios con declaración individual en los que cada cónyuge aporte el máximo a cuenta vivienda. Y esto cada año, hasta cuatro años.
También interesa saber que..
Cuando ambos cónyuges son cotitulares de una misma cuenta ahorro vivienda, ¿qué parte de las aportaciones se asigna a cada uno?
- Si realizan declaración conjunta, la deducción se practica sobre la totalidad de las aportaciones a la cuenta.
- Si realizan declaración individual y el matrimonio está en régimen de gananciales, a cada cónyuge se aplicará el 50% de las aportaciones de ambos.
- Si realizan declaración individual y el matrimonio tiene separación de bienes, a cada cónyuge se aplicarán las cantidades aportadas por cada uno.
* Las diputaciones forales de Navarra y País Vasco disponen de Normativa Fiscal propia.
Ya que se trata de un depósito trimestral con renovación automática que, desde sólo 1.000 €, le ofrece:
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Interés nominal anual los tres primeros meses
Y para que la remuneración de su Cuenta Vivienda Premium vaya adaptandose a la evolución del Euribor, en cada renovación trimestral, su tipo de interés nominal anual se actualiza, de la siguiente forma:
Si ha domiciliado sus ingresos mensuales: Euribor* (4,37% TAE**)
Si decide no domiciliarlos: Euribor*- 1,50 (2,93% TAE**)
Los intereses se abonan trimestralmente en una cuenta corriente operatoria no remunerada, sin comisión de mantenimiento si tiene sus ingresos mensuales domiciliados en ésta, y comisión de 9 € semestrales en caso contrario. En ningún caso se aplica comisión de administración.
* Euribor Reuter a 3 meses del día hábil anterior a la fecha de renovación, publicado en la web del Banco de España.
** Ejemplos de TAE calculadas para una cuenta de 6.000 €, a un plazo de 4 años, y tomando el euribor del día 24/1/2008: 4,30%
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